Sentencia del Tribunal Ético a La Ocupación y Colonización por Israel en Palestina
Sentencia del Tribunal Ético a La Ocupación y Colonización por Israel en Palestina
REUNIDO:
Tribunal Ético a La Ocupación y Colonización por Israel en Palestina
VISTOS:
1°) La profunda conmoción que producen en la opinión pública argentina, análoga a la que sacude al mundo, los hechos que tienen lugar en el histórico territorio de Palestina.
2°) Particularmente la circunstancia de que en ese ámbito se cometen crímenes de agresión y colonialismo que, si bien suscitaron diversas medidas adoptadas por los más relevantes órganos de la ONU (Asamblea Gral. y Consejo de Seguridad), no han existido actitudes firmes de parte de los mismos para hacer cesar los graves e ilícitos procedimientos de expulsión afectatorios de la paz. Ello puede incluso llegar a generar escepticismo sobre la funcionalidad de la propia ONU y consiguientemente las garantías de paz en el Orbe.
3°) El evidente auxilio y estímulo que fuerzas imperialistas extra-regionales brindan al agresor del Medio Oriente.
4°) Las críticas que tanto desde el campo académico como en general de los pueblos se ha expresado vehementemente contra la forma y estructura del Consejo de Seguridad. Este órgano encomendado de preservar la paz internacional por el art. 24 de la Carta de la ONU, a causa de su inherente vicio de constitución antidemocrática, se ve obstaculizado seriamente cuando debe adoptar soluciones en tal sentido, contabilizándose ya medio centenar de “vetos” contra proyectos condenatorios a la potencia agresora aquí imputada.
5°) La imperiosa necesidad, impuesta por tales hechos, de que los pueblos, y en particular el argentino, frente a las señaladas ineficacias de las autoridades internacionales institucionalizadas, asuman su jurisdicción ética, respondiendo así a los permanentes requerimientos de la ciudadanía en contra de la impunidad, a fin de procesar y juzgar a quienes tan abrumadoramente quebrantan la Justicia y la Legitimidad. Así como contribuir a la afirmación de los principios de la Carta de la ONU y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
C O N S I D E R A N D O:
1°) Que el Estado de Israel, creado de facto a partir del desconocimiento de la Resolución 181-II de la Asamblea Gral. de la ONU del 29-11-1947, que recomienda el Plan de Partición de Palestina ha llevado desde el primer momento una política colonizadora sobre territorios que exceden notoriamente el original asignado.
2°) Que la conducta aludida ha generado un éxodo forzoso de expulsión en los ámbitos ilícitamente apropiados, tan inmenso de desplazados y refugiados, que la Asamblea General ha debido dictar la Resolución 194 en 1948, ordenando la cesación de esos procedimientos afectatorios de la paz y el orden internacional.
3°) Que muy infortunadamente se produjo desde Junio de 1967 la denominada “guerra de los 6 días”, en el curso de la cual Israel ocupó la Palestina íntegra (Este de Jerusalén, Gaza y Cisjordania, donde vivían 4 millones de personas). Debiendo el Consejo de Seguridad dictar su Resolución 242 el 22 de Noviembre de ese mismo año ordenando la retirada de la fuerza ocupante y solución perentoria al grave cuadro de los refugiados (que hoy suman ya 6 millones). Esta medida jamás fue cumplida en casi medio siglo de la más tremenda impunidad, y por el contrario su autor fue aumentando en escalada dolosa la tragedia. Tal conducta se alza contra el derecho de autodeterminación (Resoluciones 1514/XV y 2625/XXV de la Asamblea General) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4°) Que sucesivamente se promulgaron reiteradas Resoluciones, recomendaciones y exhortaciones que sería muy extenso citar aquí, del Consejo de Seguridad, con igual carencia de resultado eficaz, pese a que el artículo 25 de la Carta de la ONU obliga “llevar a cabo la decisiones del Consejo de Seguridad”.
5°) Que además se somete a los desplazados a un régimen que incumple la IV° Convención de Ginebra de 1949 sobre tratamiento de la población civil en los conflictos bélicos y que prohíbe la transferencia de población no originaria hacia las tierras ocupadas, con el fin de modificar allí la composición demográfica.
6°) Que se han ido adoptando métodos colonialistas tales que incluyen los asesinatos selectivos de dirigentes y activistas, arrestos administrativos sin fundamentación de cargos, traslados forzados y masivos con destrucción simultánea de viviendas y plantaciones, bombardeos de poblaciones civiles, y el “bloqueo” extremo a la Franja de Gaza que priva de alimentos, medicamentos y posibilidades de circulación humana, como en gran medida se denuncia en la Resolución 64-254 de la Asamblea General del 26-2-2010 y que constituyen prácticas sociales genocidas. La Organización Mundial de la Salud ha reportado que la vida no será sostenible allí en el año 2020.
7°) Que tales métodos incorporan el “doble standard” jurídico, consistente en sujetar a la población ocupada, que vive en campamentos precarios, a leyes y tribunales militares expeditos que no reconocen el debido proceso, mientras que contemporáneamente a los colonos israelíes allí trasplantados se somete exclusivamente a las normas y magistrados ordinarios con las debidas garantías, derivándose así puniciones manifiestamente distintas y discriminadas, por idénticos delitos, en el mismo sitio geográfico, según sea cada infractor nacional o colono. Cabe destacar que en menor medida, también la población palestina de un millón y medio que posee ciudadanía israelí y habita dentro del propio Israel, padece grave discriminación de trato, aun poseyendo esa ciudadanía.
8°) Que la apropiación sistemática e ilegal de hasta el 85% del agua en los territorios ocupados, de la que se apropia la potencia ocupante y desvía a su territorio, especialmente a través de la empresa “Mekorot” (con negocios actualmente en la provincia de Buenos Aires), origina por una parte la frustración en las necesidades para beber, higienizar, cultivar el suelo o criar ganado, y por otra la entrega a cada palestino de 45 litros diarios, mientras se brinda a los israelíes allí trasplantados la cantidad 10 veces mayor de 460 litros.
9°) Que la construcción de un Muro de 800 Km. de extensión y de 9 metros de altura en parte de la tierra palestina, patentiza aún más el sistema de apartheid establecido, pese a que la Corte Internacional de Justicia de La Haya lo consideró ilegal en fallo del 8-7-2004, recomendando su demolición. Se profundiza esa situación con el encierro de las poblaciones transformando a éstas en virtuales campos de concentración a cielo abierto impidiendo la libre entrada y salida. Los más de 600 puestos de control militar en rutas y calles entorpecen además el indispensable movimiento con fines laborales, escolares, urgencias médicas y de contactos familiares entre localidades. También se opera la asfixia económica al confiscarse los tributos recaudados por los palestinos, en vulneración de lo oportunamente consensuado en los Acuerdos de Oslo de 1993.
10°) Que la mantención de casi 5.000 prisioneros en las cárceles israelíes, con tratamiento inhumano, incluyendo contingentes de menores de 14 años, concita la preocupación internacional que exige su inmediata liberación.
11°) Que la demora en reconocer a Palestina como Estado miembro de la ONU, pese a habérselo admitido individualmente ya por 135 Estados, se debe a los tradicionales “vetos” por parte de potencias hegemónicas e interesadas, como EEUU y algunos integrantes de la Unión Europea.
12°) Que el estancamiento de las conversaciones bilaterales hacia la paz por las partes en conflicto, se alimenta seriamente por el incumplimiento de Israel a su deber previo de desocupar los territorios y permitir el retorno de los refugiados o indemnizar a aquellos que así lo prefiriesen, a tenor de la ya antigua Resolución 194 de la Asamblea Gral., datada 11-12-1948, asimismo la Resolución 3236 de la Asamblea del 22-11-l974, como igualmente la Resolución 446 del Consejo de Seguridad fechada 22-2-1979 que declara a la creación de “asentamientos” por Israel en los territorios ocupados como carentes de valor legal alguno. Entre otras varias normas.
13) Que la activa renuencia de Israel a suscribirse al Tratado de No Proliferación Nuclear, priva a la autoridad natural, la Organización Internacional de Energía Atómica, de ejercer el debido control y preservar la paz y la seguridad de la Región y del mundo.
14) Que el propósito último de tales políticas es llevar a la práctica un proyecto mayor, la creación del Gran Israel, inspirado en la doctrina denominada “panjudía” de expansión territorial mediante la conquista del “espacio vital” supuestamente necesario, sin límites regulares. Concuerda con la política imperialista de Estados Unidos de dominio mundial y en especial sobre los países productores de petróleo. El apoyo de este Estado y de otros de la OTAN, inducen a Israel a desafiar o desobedecerlas decisiones de la ONU.
15) Que en ningún caso puede considerarse de igual modo la violencia del opresor con la del oprimido. Mientras la primera obedece a un plan sistemático de dominación y aniquilación ejecutado desde estructuras del Estado israelí en contra de la población palestina, a los efectos de beneficiarse de sus padecimientos, la ejercida por el pueblo cuyo territorio es ocupado por una potencia militar refiere a la impotencia y la desesperación ante las injusticias padecidas, y debe considerarse en el marco de la apelación al supremo recurso de resistencia a la opresión, legitimado por el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
P O R E L LO:
El Tribunal aquí constituido para el Juicio Ético a la Ocupación y Colonización por Israel en Palestina, luego de haber oído a los testigos, peritos, visto la prueba documental agregada, los alegatos de Fiscal y Defensor;
I N T E R P R E T A N D O:
La voluntad de las entidades, organizaciones y personas que convocaron a este juzgamiento moral;
R E S U E L V E:
1°) Señalar que la conducta ilícita antes descripta resulta atribuible centralmente al Estado de Israel, así como a sus cómplices de Estados Unidos y países de la OTAN.
2°) Que los hechos producidos por tales imputados expresan una clara naturaleza expansionista y anexionista, que genera crímenes de guerra, de lesa humanidad, y especialmente de apartheid y segregación, lo que es decir, crímenes del terrorismo de Estado.
3°) Que esos hechos y la consiguiente impunidad a lo largo de décadas, hace peligrar el normal, adecuado y eficaz funcionamiento de la ONU, con grave riesgo de declinación de su Jurisdicción, tan necesaria a la paz y sosiego creador para la Humanidad.
4°) Que los pueblos del mundo deben tomar debida cuenta militante de estos ilegítimos procederes y condenar a los agresores con las pertinentes estigmatizaciones morales y exigencia de que respeten las insoslayables normativas internacionales en búsqueda de la paz y seguridad en la Región y el Orbe.
5) Que en consecuencia el Estado de Israel debe cesar su conducta lesiva, guerrerista, colonizadora y de limpieza étnica, resolviendo el problema de los refugiados y posibilitando la formación de los dos Estados soberanos, israelí y palestino, dentro de fronteras seguras para ambos con participación y contralor de la ONU, tomando como base la Resolución 1850 del Consejo de Seguridad del 16-12-2008.
6°) Que no podrían los argentinos, como parte de la comunidad latinoamericana, soslayar el recuerdo de las responsabilidades que atañen a la Potencia aquí imputada, Israel, en cuanto favoreció las condiciones para el accionar de las cruentas dictaduras impuestas en nuestros países en los años setentas, a través de la provisión de equipamientos bélicos, asesoramiento y auspicio político. Más aún cuando nuestro país sostiene su justa reivindicación sobre Malvinas, Georgias e Islas del Atlántico Sur y debemos constatar lamentablemente que los tres votos adversos en la ONU, insistentes y reiterados, son los de Gran Bretaña (Potencia colonizadora en dichas islas) y sus cómplices Estados Unidos e Israel.
7°) Que el pueblo argentino debe participar activamente en la convocatoria original de los palestinos al Boicot, Desinversiones y Sanciones al Estado de Israel, a causa de su conducta en Palestina, hasta que se allane a cumplir con el Derecho Internacional. Tomando como precedente el bloqueo universal que se hizo al régimen racista de Sudáfrica, en tiempos previos a la supresión del apartheid, hoy se plantea la necesidad de boicotear productos y servicios de grandes empresas israelíes estatales o privadas, así como a las no israelíes que comercian conspicuamente con Israel, la presión para que otras empresas retiren sus activos de aquellas concentraciones de capitales, así como la exigencia de medidas punitivas reales a Israel por los distintos Estados y órganos de la ONU, y boicoteo a productos culturales y equipos deportivos. Máxime cuando el Legislativo israelí ha penalizado a sus nacionales que apoyen éticamente esta campaña.
8°) Exhortar a las entidades, asociaciones y Partidos populares de nuestro país a declarar personas no gratas en nuestro territorio a las cúpulas de funcionarios que gobiernan el Estado agresor aquí imputado y sus cómplices, en ocasión de eventuales visitas a Argentina.
9°) Solicitar a nuestro pueblo en general que tome debida nota de esta SENTENCIA ÉTICA y la proclame como una bandera más incorporada a sus reivindicaciones permanentes, asumiéndola como parte de las fuerzas que en el mundo pueden alcanzar los objetivos de justicia y redención humana que se expresan en este Fallo.
Buenos Aires, Argentina, 21 de mayo de 2013
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