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COMISIÓN de APOYO al PUEBLO PALESTINO

Carta abierta al PIT-CNT:

Acerca de la ignorancia y la complicidad

Una delegación de la central sindical retornó hace pocos días atrás de Israel, invitados por su homóloga. Y en declaraciones formuladas a una periodista afín al régimen israelí, manifestaron su postura contraria a la campaña internacional (cada vez más extendida en todo el mundo) del BDS (boicot, desinversión y sanciones), rechazaron la calificación de apartheid en Israel y consignaron las bondades de su democracia. No puedo sentir en primer lugar, más que perplejidad y vergüenza ajena, cuando hasta hace poco tiempo atrás, el PIT CNT se adhería a la condena del régimen, y solicitada en conjunto con las demás organizaciones sociales de la región, la suspensión del TLC entre el bloque MERCOSUR y el Estado de Israel, precisamente en la Cumbre Social del año 2014. Reproducimos un párrafo por demás contundente:

De igual modo estos mecanismos de dominio se reflejan hoy en el genocidio cometido por el gobierno terrorista de Israel, gendarme de los Estados Unidos en el Medio Oriente, que al igual que los nazis, están llevando a cabo el extermino del pueblo palestino: hombres, mujeres y niños asesinados, siendo violados los derechos humanos fundamentales, reconocidos por la comunidad internacional y poniendo por fuera de la civilización humana al Estado sionista de Israel. Por sus acciones, los gobernantes del Estado terrorista de Israel deben ser juzgados como criminales de guerra”[1].

Pero veamos; en primer lugar, el dirigente Gambera afirma que es una equivocación comparar lo que fue el régimen sudafricano de apartheid con el actual régimen israelí. Vamos a instruirlos un poco, el Dr. Edgardo Carvalho (2017)[2] señala que […Conviene señalar, para prevenir una de las objeciones que generalmente se hacen para cuestionar la calificación de apartheid al régimen establecido por Israel en Palestina, que el concepto de segregación o discriminación racial está precisamente definido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en vigor desde enero de 1969  (es decir siete años antes de la Convención sobre Apartheid) y abarca “toda distinción,  exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales…]. Las prácticas sistemáticas en los territorios ocupados e incluso dentro de los límites del Estado de Israel, han constituido una flagrante violación de todos los derechos humanos y el sojuzgamiento del pueblo palestino. Cientos de informes de Naciones Unidas, de Organizaciones Internacionales y organismos en defensa de los derechos humanos lo han denunciado una y otra vez, sería necesario que el PIT CNT no se dejara embaucar tan fácilmente. Su conclusión es obvia, si no hay apartheid entonces la estrategia del BDS no resulta aplicable. Primer error (horror) del punto de partida. También le puedo recomendar un buen libro del ex presidente de EEUU James Carter “Palestina. Paz, no Apartheid” (2006). A lo mejor se le cae el “velo de ignorancia”, parafraseando a J. Rawls.

En segundo lugar, el dirigente Fabio Riverón hace referencia a Gaza y obviamente no sabe cómo viven allí, más que lo que le informa el interlocutor de turno. Y supone y admite implícitamente, que Hamas es una organización terrorista y que – vaya uno a saber – todos los sufrimientos que le provoca a los palestinos de Gaza. Investigue y pregunte Sr. Riverón, a lo mejor en algún momento se percatará de que Gaza es la cárcel a cielo abierto más grande del planeta. Pregunte, oiga otras voces antes de proclamar que es un gobierno reaccionario. No sea tan obsecuente. En tercer lugar, Gambera pretende ilustrarnos acerca de las bondades del sistema democrático en Israel a diferencia de lo que sucede con sus vecinos; en este punto central también le invito a instruirse nuevamente y analizar lo que dice – por ejemplo – el Profesor en Ciencia Política de la Universidad de Jerusalén (intelectual crítico, que no es palestino), Dr. Ofer Cassif y su argumentación acerca de que Israel es una etnocracia y no una democracia precisamente. También le recomiendo la lectura de “Etnocracia: políticas de tierra e identidad en Israel/Palestina” de Oren Yiftachel (2011), profesor de la Universidad Ben Gurion del Negev.

En cuarto lugar, la joven Tatiana Antúnez se muestra sorprendida por la cantidad de jóvenes obligados al servicio militar y lo saludable que ello resulta, también le recomiendo que investigue la postura de muchos de los “desertores” que prefirieron vivir con dignidad y no reprimir a los palestinos, aun cuando fueran castigados y estigmatizados por el régimen israelí. Además expresa, que conviven culturas diferentes “en forma pacífica y ordenada” (sic); a este propósito le sugiero que hable con el Dr. Carvalho, defensor intachable de los derechos humanos. El mismo afirma:

[…Creo que lo que cierra toda posible discusión sobre este punto es el informe producido sobre este tema para la Comisión Económica y Social para Asia Occidental de las Naciones Unidas por Richard Falk, destacado jurista, profesor emérito de Derecho Internacional de la Universidad de Princeton y Virginia Tilley, profesora de Ciencia Política en la Universidad de Illinois, especialista en el estudio comparativo de conflictos étnicos y raciales.  Comentar este informe,  que es de muy reciente aparición, excedería los límites de esta exposición. Pueden verlo en internet y lo importante es que su conclusión, basada en una demoledora argumentación jurídica y fáctica, es que efectivamente Israel impone un régimen de apartheid al pueblo palestino en su conjunto, tanto a aquellos  que viven en Israel (y por eso tienen la ciudadanía, pero nunca tendrán la nacionalidad, reservada solo a la población judía) y son también objeto de múltiples discriminaciones, como a quienes viven en Jerusalén este y  en los territorios ocupados, en la medida en que todos (en diferente grado ) son objeto de un trato discriminatorio  y desigual destinado a privarlos de sus derechos, mediante un sistema de normas jurídicas que consagran la desigualdad  y se dictan y aplican sobre una base puramente étnica o nacional] (Carvalho, 2017).

En fin, podríamos seguir enumerando todas las barbaridades que nuestros dirigentes sindicales han “descubierto”, gracias a la “benevolente, desinteresada y ecuánime orientación” de la Histadrut. Es una pena que, estos dirigentes que se autoproclaman defensores de la justicia social y de los derechos de los trabajadores, hayan sido tan fácilmente embaucados por sus patrocinadores. Por cierto, les invito a organizar un debate entre trabajadores en la sede central de nuestra central sindical, serio, riguroso y sin preconceptos, acerca de la realidad en Palestina, el apartheid, las medidas de lucha, BDS y los objetivos de paz duradera para todos los pueblos. A lo mejor, dejarían de cantar loas y alabanzas a uno de los regímenes más oprobiosos de los últimos sesenta años, o se pondrían rojos de vergüenza.

Prof. Christian Adel Mirza

Comisión de Apoyo al Pueblo Palestino - URUGUAY



[1] Las Cumbres Sociales del MERCOSUR II. Declaraciones y Documentos de Trabajo II. Pág. 201, UPS. Montevideo.www.mercosur.int/innovaportal

[2] Ponencia presentada en la Mesa contra el Apartheid organizada por la CAPP-Uruguay el jueves 6 de abril de 2017.

MENSAJE URGENTE AL PIT-CNT

Santiago de Chile, 16 de abril de 2017 

Estimados compañeros y compañeras del PIT-CNT:

Con enorme sorpresa hemos recibido información de la presentación que harán integrantes de vuestra central sindical en un centro perteneciente a la Organización Sionista del Uruguay, el próximo miércoles 19 de abril, para informar sobre las experiencias de su reciente visita a Israel, realizada por invitación de Histadrut.

Les manifestamos nuestra enorme sorpresa y disgusto, dados los vínculos de solidaridad que los pueblos latinoamericanos hemos desarrollado históricamente con el pueblo palestino (y en particular con su clase trabajadora), por ser un pueblo que vive desde hace casi 70 años bajo el  régimen israelí de ocupación militar, colonización territorial y apartheid jurídico, condenado reiteradamente por varios organismos y resoluciones de la ONU por violar sistemáticamente los principales instrumentos del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. 

Por lo expresado, les pedimos que no sean cómplices de la violación de los derechos humanos del pueblo palestino y de su derecho a la autodeterminación. En nombre de la solidaridad de los pueblos latinoamericanos y sus trabajadores con el pueblo palestino, les pedimos que escuchen el llamado de los trabajadores y la sociedad civil palestina y cancelen este evento de legitimación de la ocupación colonial y el apartheid israelíes.

Fraternalmente,

Comité Palestina Libre (Uruguay)

Comisión de Apoyo al Pueblo Palestino (Uruguay)

Federación de Entidades Argentino-Palestinas

Liga Argentina por los Derechos Humanos

Comité Argentino de Solidaridad con el Pueblo Palestino

Federación Palestina de Chile

Unión General de Estudiantes Palestinos

Grupo de Acción por Palestina (Chile)

Juventud Árabe por Palestina de Valdivia (Chile)

Unión Árabe por Palestina de Temuco (Chile)

BDS Colombia

BDS Universidad de Chile

BDS México

Coordinadora de Solidaridad con Palestina (CORSOPAL, México)

Organización de Solidaridad con Palestina de la Universidad Católica (Chile)

Jóvenes por Palestina (Argentina)

Comisión Directiva Asociación Gremial Docente Filo UBA (Argentina)

Casa de la Amistad Argentino-Cubana – zona Norte (Argentina)

 

 

EDUCADORES POR LA PAZ en APOYO al PUEBLO PALESTINO

EDUCADORES POR LA PAZ en APOYO al PUEBLO PALESTINO

“ES JURIDICAMENTE RAZONABLE HABLAR DE APARTHEID EN PALESTINA”

                                                                                                                                                          Dr. Edgardo Carvalho*

Texto de la intervención realizada en el marco de la Semana Internacional contra el Apartheid Israelí, el 6 de abril 2017, en Montevideo.

Deseo expresar una vez más mi solidaridad con ese  pueblo que sufre desde hace 50 años la ocupación militar israelí y la violación sistemática de sus derechos.

A través de una ocupación militar que se prolonga desde 1967, el estado de Israel ha privado sistemáticamente al pueblo palestino del libre ejercicio de su derecho a la autodeterminación, como derecho básico de todos los pueblos a establecer libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural y disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.  Un derecho tan importante que es el primero que se menciona en los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que la Carta de la ONU obliga expresamente a promover y respetar a aquellos estados que tengan la responsabilidad de administrar territorios no autónomos.  

Aunque habría mucho más que decir sobre  este punto, el tiempo es tirano y quisiera entrar ahora en el tema central de mi intervención: ¿es jurídicamente razonable hablar de apartheid en Palestina?

Personalmente creo que sí. El concepto de apartheid se ha asociado generalmente con las especiales circunstancias del régimen racista imperante en Sudáfrica hasta 1994 y fue definido como crimen contra la humanidad por la Convención contra el Crimen de Apartheid que entró en vigor en 1976. Se declara al apartheid como crimen de lesa humanidad y se establece que los actos inhumanos que resultan de esa práctica y de otras análogas de segregación y discriminación racial son crímenes que violan los principios de derecho internacional, la Carta de Naciones Unidas y constituyen una amenaza seria para la paz y la seguridad internacionales.  Establece luego que la expresión “crimen de apartheid, que incluye las políticas y prácticas tales como las que se aplican en Afrecha Meridional, consistirá: 1º) en actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial de personas  sobre cualquier otro grupo racial de personas  y de oprimirlo sistemáticamente (denegación de los derechos a la vida y la libertad, atentados graves a la libertad y dignidad, sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, detenciones arbitrarias, prisión ilegal) y 2º) la imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, señalando entre ellas “la negación de derechos y libertades fundamentales, la prohibición de matrimonios mixtos, la creación de reservas o ghettos separados , la expropiación de tierras pertenecientes al grupo dominado, la persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid” .

Conviene señalar, para prevenir una de las objeciones que generalmente se hacen para cuestionar la calificación de apartheid al régimen establecido por Israel en Palestina , que el concepto de segregación o discriminación racial está precisamente definido por la Convención sobre  la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en vigor desde enero de 1969  (es decir siete años antes de la Convención sobre Apartheid)  y abarca “toda distinción,  exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar o menoscabar el ejercicio en condiciones de igualdad  de los derechos humanos y libertades fundamentales…”

El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, (párrafo 1, art. 7) define como crímenes de lesa humanidad determinados actos cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Entre esos actos, el literal j) de dicho párrafo establece el “crimen de apartheid” determinando en el párrafo 2, literal h) que por “crimen de apartheid”  se entenderán los “actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen”

Señalemos que como se ha visto, la discriminación por origen nacional o étnico se asimila a la discriminación racial y que los “actos inhumanos” a que se refiere el art. 7 del estatuto de la Corte Penal Internacional son entre otros el traslado forzoso de poblaciones, la persecución de un grupo o colectividad por motivos inaceptables para el derecho internacional, el encarcelamiento o privación de la libertad física, etc., situaciones todas que se verifican en el caso de Palestina.

En consecuencia, creo que es posible afirmar con fundamentos jurídicos sólidos que en los territorios palestinos ocupados se ha estructurado e institucionalizado, un régimen de discriminación y opresión sistemática que ha dado lugar a la existencia de un verdadero sistema de apartheid , basado en una estructura  jurídica dual impuesta por el poder ocupante.  Esta  estructura se ha ido forjando y desarrollando gradualmente a medida que avanzaba el proceso de colonización mediante la transferencia de población israelí al territorio palestino, con violación flagrante de la norma de derecho internacional que prohíbe a la potencia ocupante transferir parte de su población al territorio por ella ocupado (art.49 del IV Convenio de Ginebra de 1949).   

Es la institucionalización de ese régimen jurídico dual lo que permite afirmar la existencia de un verdadero sistema  de apartheid.  Los colonos están protegidos por el régimen legal israelí, mientras que los palestinos están regidos por las normas dictadas por la autoridad militar ocupante, lo cual se traduce en un sistema institucionalizado de discriminación y opresión.

Por supuesto que mi opinión no es original ni solitaria.  El extinto Presidente Carter fue, por lo que sé, la primera figura política internacional que utilizó este concepto, para titular el libro que escribió luego de su viaje a Palestina: “Palestina, Paz o Apartheid”.  Hoy en día esa opinión es compartida por un número creciente de juristas y expertos en derechos humanos y lo que es más importante, es compartida por los Relatores Especiales de las Naciones Unidas para la situación de los Derechos Humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel.  

 El profesor John Dugard,  jurista que fuera además relator especial del Consejo de Derechos Humanos de  la ONU sobre la situación en Palestina ha dicho, por ejemplo que “la ocupación israelí de los territorios palestinos tiene muchos rasgos de colonización.  Al mismo tiempo tiene alguno de los peores caracteres del apartheid. Se ha fragmentado Cisjordania en tres zonas que recuerdan cada vez más a los “bantustanes” de Sudáfrica.  Las  restricciones a la libertad de movimiento impuestas por un rígido sistema de pases que se hace cumplir gracias a 520 puestos de control y controles de carretera, se asemejan, pero rebasan con creces el “sistema de pases” y el aparato de seguridad se parece al del apartheid con más de 10.000 palestinos en cárceles israelíes y frecuentes denuncias de torturas y trato cruel.  Muchos aspectos de la ocupación de Israel sobrepasan los del régimen del apartheid.  La destrucción a gran escala de viviendas palestinas, la devastación de tierras de labor, las incursiones militares y los “asesinatos selectivos” exceden con mucho prácticas parecidas en la Sudáfrica del apartheid.   Allí nunca se llegó a erigir un muro que separase a blancos y negros.”

Creo que lo que cierra toda posible discusión sobre este punto es el informe producido sobre este tema para la Comisión Económica y Social para Asia Occidental de las Naciones Unidas por Richard Falk, destacado jurista, profesor emérito de Derecho Internacional de la Universidad de Princeton y Virginia Tilley,  profesora de Ciencia Política en la Universidad de Illinois, especialista en el estudio comparativo de conflictos étnicos y raciales.  

Comentar este informe,  que es de muy reciente aparición, excedería los límites de esta exposición. Pueden verlo en internet y lo importante es que su conclusión ,  basada en una demoledora argumentación jurídica  y fáctica,   es que efectivamente Israel impone un régimen de apartheid al pueblo palestino en su conjunto, tanto a aquellos  que viven en Israel (y por eso tienen la ciudadanía, pero nunca tendrán la nacionalidad, reservada solo a la población judía) y son también objeto de múltiples discriminaciones,  como a quienes viven en Jerusalén este y  en los territorios ocupados, en la medida en que todos (en diferente grado ) son objeto de un trato discriminatorio  y desigual destinado a privarlos de sus derechos,  mediante un sistema de normas jurídicas que consagran la desigualdad  y se dictan y aplican sobre una base puramente étnica o nacional.

De todas maneras, considero útil poner de relieve con algunos ejemplos que permitan comprender mejor de que hablamos cuando hablamos de apartheid en Palestina. 

Para ello me propongo seguir una fuente que puede considerarse intachable. Me refiero a un informe emitido por ACRI (Association for Civil Rights in Israel), una institución integrada por abogados, profesores de derecho  y ex magistrados israelíes que analizan detalladamente las múltiples formas de discriminación que resultan del sistema jurídico dual: uno aplicable a los colonos israelíes y otro a los palestinos.  Realmente es digna de elogio la forma objetiva con que el informe disecciona esta situación.  Personalmente admiro el trabajo de estos juristas israelíes y su compromiso con los derechos humanos y el imperio de la ley,   del que dan prueba con su trabajo, en una situación política cada vez más difícil para ellos.  El informe fue emitido en 2014 pero la institución considera que mantiene plena vigencia y continúa publicándolo  como un elemento clave de su actividad de difusión en la opinión pública israelí, además de emitir actualizaciones anuales.

EL informe concluye que la existencia de dos sistemas legales separados. Uno, el que surge de las leyes israelíes, es  aplicable a las personas de esa nacionalidad que vivan, con o sin autorización formal, en  los territorios ocupados.   El otro sistema, creado por medio de órdenes y decretos del gobierno militar, que ha asumido desde hace 50 años todas las funciones de gobierno y legislativas en los territorios ocupados, es el que se aplica a la población palestina.

La existencia de esos dos sistemas legales en un mismo territorio, uno de los cuales limita o niega derechos que el otro concede y garantiza ampliamente, viola el principio de no discriminación  y  los  principios de igualdad y  dignidad de las personas,  garantizados por instrumentos internacionales que Israel ha suscrito,  como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  y el Convenio Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.   La existencia de esos dos sistemas legales viola también las normas del derecho internacional humanitario, en particular aquella que regula la ocupación procedente de un conflicto bélico y que obliga expresamente al poder militar ocupante a proteger los intereses y derechos de la población existente en el territorio ocupado. 

Los palestinos son, según el derecho internacional humanitario “personas protegidas” con derecho a una protección especial del poder militar extranjero ocupante, en una ocupación que por principio se supone temporaria.  Por el contrario, los israelíes, como extranjeros en el territorio ocupado, no pueden beneficiarse ni tienen derecho a reclamar, según el derecho internacional humanitario,  esa protección especial.  En consecuencia colocar los derechos y necesidades de los colonos por encima de las necesidades y derechos de los palestinos representa una distorsión de uno de los principios más importantes del derecho internacional humanitario.

Luego de estas definiciones de principio, el informe que estoy comentando analiza el trato discriminatorio que la legislación militar da a los habitantes palestinos de los territorios ocupados comparándolo con las normas legales israelíes que se aplican a los colonos, apoyados por una sentencia de la Suprema Corte israelí que considera a las colonias “islas israelíes”.  Esta discriminación se da en toda clase de normas legales y en todas las situaciones imaginables.  Desde la normativa sobre construcción de viviendas y planificación del uso del territorio al uso del agua, de las restricciones de la libertad de movimiento, a las libertades de reunión y expresión del pensamiento, del acceso de las personas a los territorios ocupados hasta las infracciones de tráfico (¡!). 

En cuanto al ingreso a los territorios ocupados, por ejemplo, cualquier israelí puede entrar y salir libremente de ellos.  En cambio Los palestinos que deseen ingresar a los territorios ocupados, incluso aunque tengan allí su residencia permanente, deben gestionar un permiso especial de la autoridad militar. Y por supuesto, su entrada en Israel está totalmente prohibida, salvo situaciones muy especiales.

Para no extenderme demasiado, me limitaré a seguir con más detalle el  informe de los juristas israelíes en algunas situaciones que considero de especial gravedad, como ejemplos representativos  del evidente trato discriminatorio a que se somete a la población palestina con respecto a los colonos israelíes.  Y aún en esas situaciones que tomo como ejemplo, limitaré mi explicación solo a los casos que considero más relevantes, ya que requeriría varias horas examinar en detalle todo el vasto universo de normas discriminatorias que materializan el régimen de apartheid.

Me referiré al régimen de libertades civiles básicas, como el derecho de reunión y la libertad de expresión,  siguiendo  al informe  de los juristas israelíes en la comparación de ambos regímenes.

La ley israelí requiere permiso policial para celebrar una reunión  de 50 o más personas en un sitio público para referirse a un asunto de interés político.  Igualmente requiere permiso una manifestación de 50 o más personas.  Otro tipo de asambleas, como las vigilias,  no requieren permiso alguno.

La ley militar aplicable a los palestinos, en cambio,  requiere permiso policial para toda reunión de 10 o más personas en cualquier sitio, incluso privado, donde se proyecte escuchar un discurso o realizar una discusión sobre un tema político o que puede ser interpretado o elaborado  (constructed) como político.    En cuanto a las manifestaciones, se requiere permiso para toda aquella que exceda de 10 personas.  Y además, se requiere también permiso policial para  toda vigilia, reunión o asamblea de 10 o más personas con una finalidad política o sobre un tema que puede ser elaborado o  interpretado  (constructed) como político.

Y si esas son las diferencias que existen para regular el derecho de reunión entre israelíes y palestinos, veamos ahora las diferentes sanciones que recaen en caso de violación de tales normas.  La ley israelí sanciona las reuniones realizadas sin permiso de la autoridad o en contravención a los términos del permiso concedido con  un año de prisión.

Para los palestinos, en el caso de organizar o participar en reuniones o manifestaciones son autorizadas, la pena prevista es de   10 años de prisión.

En lo que se refiere a libertad de expresión y prensa, las diferencias entre las normas aplicables a palestinos e israelíes son igualmente abismales y discriminatorias.    La legislación militar prohíbe o restringe a los palestinos acciones que no constituyen delito para los israelíes.

Es interesante lo relativo al delito de “incitement”, lo que sería una especie de instigación a delinquir en nuestra terminología penal.

En el caso de los palestinos la legislación militar define el delito de una  manera muy amplia, incluyendo cualquier hecho con  que una persona intente influir a la opinión pública de manera que pueda lesionar la seguridad o el orden públicos.  Este delito se castiga  con 10 años de prisión. Según el informe de los juristas israelíes este delito ha sido usado por los tribunales militares para condenar a palestinos incluso por colgar   pósters o escribir eslóganes contra la ocupación.   En cambio para los israelíes el delito se define de una forma mucho más restrictiva. Solo es delito realizar una publicación que instigue a la violencia y el terrorismo y solo en el caso de que exista una posibilidad concreta de que esa publicación conduzca  a la comisión de un acto de violencia o terrorismo.  Y este caso la pena  es de 5 años de prisión.

Para finalizar, quiero referirme a las publicaciones. La misma ley dictada por las autoridades militares que crea el delito de “incitement”  prohíbe realizar o distribuir cualquier publicación que incluya algún material con significado político sin autorización del comando militar. Y el colmo, algo que desnuda la verdadera intención colonizadora de la ocupación israelí: la  misma orden militar prohíbe poseer, izar o desplegar símbolos nacionales sin autorización del mencionado comando. La pena por infringir cualquiera de estas prohibiciones es de 10 años de prisión. La ley aplicable a los israelíes, por supuesto,  no prohíbe divulgar publicaciones de cualquier clase, ni desplegar símbolos nacionales, sin necesidad de autorización previa alguna, exceptuando solamente los casos en que se trate de publicaciones sediciosas o dirigidas a instigar a la violencia o el terrorismo.

Se trata sin duda de la institucionalización  de un  régimen legal y judicial dual y absolutamente discriminatorio, sobre una base exclusivamente nacional y étnica.  Parece difícil evitar la calificación de apartheid para una situación de esta naturaleza.

* Edgardo Carvalho, es abogado; defensor de Presos Políticos y de los Derechos Humanos;  observador de AI en juicio a Juntas Militares en América del Sur. 

 

 

 

 

SEMANA INTERNACIONAL contra el APARTHEID ISRAELÍ

SEMANA INTERNACIONAL contra el APARTHEID ISRAELÍ

LA COMISIÓN DE APOYO AL PUEBLO PALESTINO INVITA

NO al MURO del APARTHEID, la COMISIÓN de APOYO al PUEBLO PALESTINO-URUGUAY, se moviliza

NO al MURO del APARTHEID, la COMISIÓN de APOYO al PUEBLO PALESTINO-URUGUAY, se moviliza

La ocupación israelí se ensaña contra las mujeres palestinas

Leandro Albani/El Furgón – Reprimidas y perseguidas, ultrajadas y asesinadas sin piedad, pero siempre construyendo la resistencia y peleando por sus derechos. Así es la vida de las mujeres palestina, afectadas de forma directa por la ocupación israelí.

En estos últimos días se conocieron cifras sobre la situación de las mujeres que viven en esas dos pequeñas porciones de tierra -Cisjordania y la Franja de Gaza-, que a fuerza de lucha se niegan a perder su identidad.

Mujeres Palestinas 5

El jueves pasado, el Club de Prisioneros Palestinos (CCP) reveló en un informe que en la actualidad 65 mujeres palestinas son prisioneras políticas de Israel, entre ellas 12 menores de edad. Según el CCP, las detenidas se encuentran en las cárceles de Hasharon y Damon, donde tienen “acceso restringido a ropa, sábanas y zapatos”, y comparten las celdas con israelíes condenas por delitos comunes. El CCP también alertó sobre “las prácticas inhumanas de las autoridades israelíes contra las mujeres que están sometidas a duras condiciones físicas y psicológicas en los centros de detención israelíes, y son blanco de los ataques verbales de las internas judías”.

Ante esta situación, la diputada y representante de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), Hanan Ashrawi, declaró que “la lucha nacional por la autodeterminación, la libertad y la dignidad” de los palestinos y las palestinas son parte de “los principios fundamentales que gobiernan también la lucha de la mujer y sus derechos en el seno de la sociedad palestina”.

Mujeres palestinas 1

“Las mujeres palestinas continúan sufriendo un abuso severo a nivel psicológico, físico y emocional, y padecen actos de opresión, violencia y dureza a manos de Israel”, expresó Ashrawi.

La represión a las mujeres palestina por parte de Israel no es un hecho aislado o un “capricho” de los sectores más ultraderechistas de Tel Aviv, sino la corroboración de la existencia de un plan sistemático y planificado de apartheid y exclusión desde 1948 hasta la actualidad.

En otro informe, elaborado por el grupo de derechos humanos Addameer y la organización pacifista CodePink, se advirtió que los “testimonios de mujeres y niñas palestinas ponen de relieve la brutalidad del proceso de detención, así como las condiciones en el interior de los centros de detención e interrogatorios y en las prisiones israelíes e incluso en los hospitales mientras están bajo custodia”.

Mujeres palestinas 3

Al mismo tiempo, Addameer y CodePink recordaron que Israel adhiere a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, resolución tomada por Naciones Unidas, en la que se estipula “la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y la dominación extranjeras y la injerencia en los asuntos internos de los Estados es esencial para el pleno disfrute de los derechos de los hombres y mujeres”.

Por supuesto, los sucesivos gobiernos de Tel Aviv nunca se acercaron en lo más mínimo a cumplir con esta resolución.

Diferentes informes de organismos de derechos humanos e instituciones palestinas calculan que en más de seis décadas de ocupación, entre 10 mil y 15 mil mujeres palestinas fueron detenidas y pasaron por prisiones israelíes.

Mujeres palestinas 7

En marzo del año pasado, el Coordinador de las Naciones Unidas para la Ayuda Humanitaria y Desarrollo, Robert Piper, había advertido que “la inseguridad y la pobreza exacerban la discriminación de género y la desigualdad, y evita que mujeres y niñas palestinas tengan acceso a la igualdad de oportunidades”. Como ejemplo, Piper citó datos de la Oficina Central Palestina de Estadística, que estima que “sólo el 18,8 por ciento de las mujeres palestinas participaron en la fuerza de trabajo en 2015, en comparación con el 72,1 por ciento de los hombres”.

No es casualidad que la represión israelí como también el avance de la anexión de tierras tengan a las mujeres y a los niños como blanco principal. Desde Tel Aviv saben que derrotar a quienes encabezan la resistencia permanente, el caso de las mujeres, y a quienes representan la esperanza de un pueblo, los más jóvenes, es fundamental para conquistar todo el territorio palestino. Pero hasta ahora, pese a las masacres y los dolores, Israel no lo pudo lograr.

Reacciones en América Latina a ley aprobada en Israel que legaliza los asentamientos ilegales en Palestina

Ante la adopción de una ley por parte del Parlamento Israelí, el pasado 6 de febrero, que legaliza de manera retroactiva, los asentamientos ilegales en Palestina, en particular en Cisjordania, son varias las organizaciones internacionales y los Estados que han levantado la voz expresando su repudio y rechazo a dicha iniciativa. 


Foto extraída de artículo de prensa de la BBC de enero del 2017

Un repudio generalizado

A la condena hecha por el Secretario General de Naciones Unidas (véase comunicado oficial de Naciones Unidas) y de la Unión Europea (Nota 1), hay que añadir las reacciones de rechazo contra esta ley israelí expresadas por Alemania, Egipto, Francia, Turquía, entre muchos otros. España inició el 2017 con un comunicado condenando la decisión del Ejecutivo israelí de autorizar nuevos asentamientos (Nota 2). 

Las reacciones oficiales registradas en América Latina

En América Latina, esta ley israelí ha dado lugar a varias reacciones oficiales. Es por ejemplo el caso de los comunicados oficiales circulados por los aparatos diplomáticos de Argentina (Nota 3), de Brasil (Nota 4), de Chile (Nota 5) y de México (Nota 6). Es de notar que el comunicado mexicano fue el primero , y que es el único en referirse expresamente a una reciente resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenando de forma vehemente la política de colonización israelí en territorio palestino. 

La reciente resolución 2334 adoptada por el Consejo de Seguridad

Como se recordará, a finales del 2016, y por primera vez desde el año 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudo adoptar - gracias a la abstención de Estados Unidos - una resolución condenando enérgicamente los asentamientos israelíes en territorios palestinos: se trata de la resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016. En un reciente análisis sobre las implicaciones jurídicas de la resolución 2334, se lee incluso que la ausencia de una "s" en los términos usados en este texto reviste particular relevancia de cara al futuro: 

"What is also particularly striking is that Security Council resolution 2334 (2016), when addressing the legal status of the West Bank and East-Jerusalem, does not refer anymore to the occupied “Palestinian territories” in the plural but, like other organs of the United Nations beforehand, instead now also rather refers to the occupied “Palestinian territory” in the singular (“du territoire Palestinien” respectivly ‘le territoire palestinien” in the French text). This in turn presupposes that, while obviously not amounting to a recognition of a state, the Security Council hereby has taken the position that there exists at least a Palestinian entity with a defined ‘territory’ rather than merely some ‘Palestinian territories’ " (véase ZIMMERMANN A., "Security Council Resolution 2334 (2016) and its Legal Repercussions Revisited", EJIL Talk, 20/01/2017, disponible aquí).

Con ocasión de la presentación del borrador de esta histórica resolución, Israel y el entonces Presidente electo Donald Trump realizaron diversas gestiones diplomáticas para frenar a toda costa su votación, y aplazarla de unas pocas semanas, sin lograr mayor éxito (sobre estas y otras particularidades, véase nuestro breve análisis, BOEGLIN N., "La resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que condena colonización israelí: breve puesta en perspectiva", DIPúblico, 10/01/2017, disponible aquí). 

La particular vehemencia diplomática de México 

El comunicado de México difiere sensiblemente del de Argentina, Brasil y Chile en cuanto a su contenido así como su extensión. En su comunicado, México procede a "reiterar" su preocupación: "México reitera que la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Oriental representa un obstáculo mayor al proceso de paz, el cual debe encontrar una solución integral fundada en la existencia de dos Estados, Israel y Palestina, económicamente viables, que convivan en paz y seguridad y con fronteras reconocidas internacionalmente". Es probable que el tono empleado por la diplomacia de México no sea del todo ajeno a las recientes tensiones ocasionadas por un desacertado "tweet" del Primer Ministro israelí apoyando la construcción de un muro entre Estados Unidos y México. Al respecto, remitímos a nuetra breve nota: BOEGLIN N., "Las “disculpas” de Israel a México por tweet del Primer Ministro de Israel apoyando muro entre México y EEUU: Breves apuntes", editada en Ius360, 15/02/2017, disponible aquí

La usual discreción diplomática de Costa Rica

Fiel a la peculiar cautela para manifestarse ante la situación imperante en Palestina y los derechos de su pueblo, Costa Rica (al igual que Colombia y Panamá), se ha mantenido al momento sin expresar mayor preocupación con respecto a esta ley aprobada por el Parlamento israelí. Esta misma actitud se dejó entrever con ocasión de la última ofensiva militar israelí en Gaza en el 2014 (véase nuestra breve nota publicada por el Centro de Estudios de Medio Oriente y África del Norte CEMOAN de la Universidad Nacional - UNA- en Costa Rica). El número especial de la Revista Al-Kubri de la UNA reseña de forma sistemática dichas reacciones, así como el carácter ambigüo y contradictorio de las declaraciones oficiales dadas por las autoridades de Costa Rica en el 2014. Pese a haber reconocido a Palestina como Estado en el 2008, en setiembre del 2011 las autoridades de Costa Rica se monstraron indecisas ante un posible voto en Naciones Unidas sobre el reconocimiento de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas (ver nota de prensa del Semanario Universidad). 

Más recientemente, con relación a un tema distinto, en septiembre del 2015, una carta colectiva suscrita por descendientes de migrantes árabes respondió a desafortunadas declaraciones del Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegaran a Costa Rica: "Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país" (véase carta titulada "Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe", publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015). Nos permitimos traer este tema a colación, dado que puede ayudar a entender la singular cautela de las actuales autoridades de Costa Rica en torno a la situación en Palestina. 

Conclusión 

Más allá de la peculiar percepción que puedan tener las autoridades de Costa Rica con relación a la situación imperante en Palestina, esta reciente ley israelí ha sido objeto de un rechazo generalizado por parte de diversos Estados y organizaciones internacionales. Desde el punto de vista jurídico, constituye una violación flagrante a la reciente resolución 2334 del Consejo de Seguridad, y a un sinnúmero de resoluciones similares. Desde el punto de vista político, evidencia nuevamente la actitud desafiante de Israel hacia el resto de la comunidad internacional. En momentos en que la primera reunión de la dupla Donald Trump - Benjamin Netanyahu ha causado temores fundados e incertidumbre en diversos sectores de la comunidad internacional, por el tono y el contenido de sus declaraciones, no cabe duda que Palestina espera ansiosa reacciones decididas frente a esta nueva arremetida israelí aprobada por la Knesset el pasado 6 de febrero

Notas

Nota 1: En un comunicado de prensa de la Unión Europea se lee que:

"Federica Mogherini speaks to Palestinian President Mahmoud Abbas Bruxelles, 09/02/2017 - 09:16 - UNIQUE ID: 170209_01 Press releases

Before leaving to Washington late on Wednesday, Federica Mogherini, High Representative for Foreign Affairs and Security Policy/Vice-President of the European Commission, had a phone call with the Palestinian President Mahmoud Abbas to discuss the recent developments regarding the Middle East peace process. 

The High Representative informed the President about the discussions at the Foreign Affairs Council on Monday, stressing the consensus on the longstanding European Union's policy on the Middle East peace process. The EU remains fully committed to work with the two parties and its international and regional partners on the two-state solution as the only way to end the conflict and move the peace process forward. The EU also expressed its opposition to the 'Regularisation Law' adopted by Israeli Knesset this week - settlements are illegal under international law and endanger the prospects for a peaceful solution of the conflict. 

The High Representative and the President also discussed the EU-Palestinian relations and reconfirmed the commitment to further develop them


Nota 2: El comunicado español del 2 de enero del 2017 se lee de la siguiente manera: 

"COMUNICADO 036 Autorización de asentamientos en Cisjordania 01/02/2017

España condena la decisión del gobierno de Israel adoptada ayer de autorizar la construcción de tres mil viviendas para asentamientos en Cisjordania. Esta decisión contraria al derecho internacional, junto con otras dos muy recientes referidas a Cisjordania y a Jerusalén oriental y totalizando seis mil viviendas, señala una tendencia muy preocupante de las autoridades de Israel en relación con el proceso de paz, dificulta la reanudación de las conversaciones con la parte palestina y supone una amenaza para la viabilidad de la solución de dos estados, única capaz de resolver el conflicto de forma justa y definitiva". 

Nota 3: El comunicado de Argentina con fecha del 10 de febrero se lee como sigue:

"Argentina lamenta la decisión del parlamento israelí sobre los asentamientos en Cisjordania 

10 Febrero 2017 Información para la Prensa N°: 030/17

La Argentina observa con preocupación la aprobación por parte del Parlamento israelí de la Ley de Regularización, el pasado 6 de febrero, que legaliza la construcción de asentamientos en la Ribera Occidental ocupada. 

La República Argentina se suma a la comunidad internacional, al considerar que esta Ley es contraria al Derecho Internacional, y a reiterados pronunciamientos de las Naciones Unidas, incluyendo del Consejo de Seguridad, y que, de ser implementada, obstaculizaría la posibilidad de lograr una paz justa y duradera, basada en la solución de dos Estados, conviviendo en paz y seguridad dentro de fronteras internacionalmente reconocidas. 

Información para la prensa Nº 030/17


Nota 4: El comunicado de Brasil, con fecha del 12/02/2017 se lee así: 

"Nota 42 Asentamientos israelíes en Cisjordania 

Brasil cree que la expansión territorial de los asentamientos israelíes en Cisjordania es un obstáculo a la paz. En este sentido, la legislación destinada a regularizar los asentamientos, recientemente aprobado por el Parlamento de Israel, no contribuye a la solución del conflicto. 

Brasil ha recurrido sistemáticamente a las partes a que se abstengan de utilizar la violencia y promover actos de provocación que se desvían más lejos de la solución de dos estados. 

Brasil apoya una solución de dos estados para el conflicto entre Israel y Palestina, que esté de acuerdo con el derecho a la libre determinación del pueblo palestino y las preocupaciones de seguridad de Israel. 


Nota 5: El comunicado oficial de Chile se lee de la siguiente forma: 

"Chile rechaza la expansión de los asentamientos en territorios palestinos 

El gobierno de Chile expresa su profunda disconformidad con la aprobación de una ley por parte del Parlamento de Israel, que permite la expropiación de propiedad privada palestina en Cisjordania. Esta ley facilitaría la legalización de decenas de asentamientos y colonias construidas ilegalmente en territorio palestino. 

Chile se une al rechazo de la comunidad internacional sobre la expansión de estos asentamientos, que representan un serio obstáculo a la posibilidad de alcanzar una paz duradera que se fundamente en la solución de dos Estados que convivan en paz y seguridad y con fronteras reconocidas internacionalmente. 

Esta posición fue reafirmada por Chile en la reciente Conferencia de París sobre la Paz en Medio Oriente, a la cual concurrieron 70 países y 4 organizaciones internacionales
". 

Nota 6: El comunicado de México con fecha del 7 de febrero se lee de la siguiente manera:

"México lamenta la decisión del Parlamento de Israel de aprobar una ley que legaliza asentamientos construidos en propiedad privada palestina 

Comunicado No. 046.- México reitera que la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Oriental representa un obstáculo mayor al proceso de paz, el cual debe encontrar una solución integral fundada en la existencia de dos Estados, Israel y Palestina

El Gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), lamenta la decisión del Parlamento de Israel de adoptar una ley que pretende legalizar asentamientos israelíes construidos sin autorización oficial sobre propiedad privada palestina en Cisjordania. 

México reitera que la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Oriental representa un obstáculo mayor al proceso de paz, el cual debe encontrar una solución integral fundada en la existencia de dos Estados, Israel y Palestina, económicamente viables, que convivan en paz y seguridad y con fronteras reconocidas internacionalmente. 

El Gobierno de México hace un llamado al Gobierno de Israel a revertir esta decisión y a actuar de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad. 

México reafirma su apoyo a una solución justa, duradera e integral al conflicto israelí-palestino, y hace un llamado a las partes a comenzar negociaciones directas cuanto antes y sin precondiciones, con el apoyo de la comunidad internacional
".

Blog del autor: http://derechointernacionalcr.blogspot.com.es/2017/02/reacciones-en-america-latina-ley.html

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